Comisiones de los depósitos

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Los depósitos a plazo no son de los productos bancarios que más comisiones conllevan. Es más, normalmente no genera ninguna, y tan sola en caso de su cancelación puede el banco incluir algún coste en concepto de penalización. Al tratarse de un diseño financiero muy sencillo, su confección no proporciona muchos gastos a los impositores.

Bajo ningún aspecto presenta la denominada comisión por mantenimiento por la custodia del dinero de sus clientes. Tampoco por la de administración que suele pagarse cuando la entidad presta servicios de cargo y abono adicionales a los cubiertos por la comisión de mantenimiento. Desde este punto de vista ofrece un servicio para el ahorro exento de estos gastos, que pudieran menguar la rentabilidad final de los depósitos.

Pero por otros conceptos se están habilitadas algunas comisiones que tienen presentes las entidades de crédito en el momento de comercializarlos. Una de las más habituales es la que se refiere a la cancelación anticipada del depósito a plazo, bien de forma parcial o total.

Los contratos de depósito a plazo suelen permitir la cancelación anticipada del depósito por parte del cliente, a cambio de una comisión, libremente establecida por la entidad. También podría pactarse, en lugar de una comisión por cancelación anticipada, lo que se llama una penalización.

Es criterio del Banco de España que en los depósitos tradicionales sea una penalización o una comisión, su importe no debe ser superior al de los intereses brutos devengados desde que se contrató el depósito hasta la fecha de cancelación.

Por lo que respecta a las imposiciones no tradicionales, como serían aquellos en las que la rentabilidad está vinculada a la evolución de un índice, del valor de una cesta de acciones o incluso de que tenga lugar o no un acontecimiento futuro, la entidad probablemente no permitirá su cancelación anticipada y, caso de permitirla, será en unas condiciones muy distintas a las de los depósitos tradicionales.

 Y en cualquier caso bajo márgenes más altos, que anulen definitivamente la remuneración inicialmente planteada por la entidad, para bajar finalmente en varias décimas porcentuales.