Préstamos entre particulares: ¿cómo se formalizan?

En un artículo anterior dedicado a este mismo tema de los préstamos entre particulares pudimos comprobar cómo esta modalidad, obviamente existente a lo largo de la historia y de hecho origen de los sistemas bancarios de préstamos, se encuentra a la orden del día en buena medida debido al hecho del cierre del grifo crediticio también a los particulares por parte de las entidades financieras, e insistíamos en dicho artículo, en que en cualquier caso este tipo de préstamos entre particulares debieran cumplir algunos requisitos fundamentales.

Sin duda el principal de ellos es la formalización.

A pesar de que la legislación española reconoce los acuerdos verbales como acuerdos válidos, lo cierto es que un préstamo entre particulares independientemente del vínculo entre quien presta y quien recibe debiera formalizarse fundamentalmente para evitar problemas a efectos fiscales, además obviamente de los posibles problemas derivados del incumplimiento del acuerdo entre las partes.

Dicha formalización por escrito debe contener al menos los elementos fundamentales del acuerdo; el importe de la operación, el plazo de devolución y los intereses fijados, en este último caso incluso si no hubiera intereses a añadir a la devolución, debiera costar el hecho del interés cero en la operación.

Resulta como decimos muy importante ya que hacienda puede entender en caso de una mala formalización este préstamos de particulares como un regalo o una donación, lo que a efectos fiscales tiene otro tratamiento, y, no debemos olvidar, que en caso por ejemplo de utilizar este tipo de préstamo para la adquisición o rehabilitación del inmueble la legislación actual lo considerará a efectos fiscales del mismo modo que un préstamo hipotecario solicitado una entidad financiera.

Existen dos maneras prácticas de llevar a cabo esta formalización del contrato por escrito que citábamos anteriormente, por un lado ante notario con escritura pública, aunque en este caso obviamente existieron unos gastos que deberán ser asumidos por las partes.

El otro método pudiera ser el del contrato privado, pero, aquí debemos tener en cuenta que dicho contrato privado deberá ser validado por hacienda, para ello, debemos presentar en la agencia tributaria el contrato firmado por las partes así como el comprobante bancario de la transferencia del importe de la operación, los cuales serán validados y certificados sin coste alguno dando de esta manera validez y legalidad al acuerdo.

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