Cancelación de los depósitos

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La cancelación de los depósitos no es una tarea fácil para los ahorradores. No en vano, muchas imposiciones no admiten esta posibilidad. Y las que permiten esta operación se realizan bajo una penalización a través de las comisiones de cancelación, parcial o total, por cancelación anticipada. Y que puede ser entre un 0,50% y 2,00%, en función de cada producto.

Antes de suscribir uno de estos productos bancarios será necesario que los usuarios traten de comprobar todas las cláusulas de contratación, para detectar si pueden realizar esta operación y en qué condiciones. Una vez formalizado el producto será más difícil contemplar esta posibilidad, y seguramente se vean perjudicados en sus intereses.

Cada imposición es diferente y contempla sus propias normas de contratación. Especialmente será importante este aspecto en los depósitos a medio y largo plazo. Esto es así, porque puede que en algún momento se necesiten parte de las aportaciones realizadas. Un gasto no previsto, las obligaciones fiscales o algún problema de liquidez puede ser el detonante para que se tenga que recurrir a los fondos de estos productos.

Normalmente podrá realizarse la operación, pero afectando a la rentabilidad pactada. Esto implicará que les den a los depositantes el tipo de interés por el tiempo de permanencia de la imposición. Y que en cualquier caso, no corresponderá al ofertado inicialmente. Generando mucha frustración entre los suscriptores, que verán como finalmente su remuneración será mínima.

Hay otros casos, sobre en todo en los depósitos en especie o con ofertas para nuevos clientes, en donde será prácticamente imposible rescatar los fondos. Aunque con la esperanza, que estos productos están destinados a plazos muy cortos, donde raramente sobrepasan los 6 o 9 meses.

Ante este escenario, y para evitar posteriores problemas, habrá que intentar la contratación de un producto que admita su cancelación. Y que de no ser así, habrá que buscar las comisiones más bajas del mercado para que la operación sea rentable.

Por todo ello, lo más práctico es depositar los importes que no se vayan a necesitar en los plazos de permanencia contratados, y especialmente que no vayan a períodos muy longevos, a partir de 24 meses.